• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CARLOS CARDENAL DEL PERAL
  • Nº Recurso: 372/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estimación parcial la pretensión de reclamación patrimonial del Estado legislador por infracción del derecho comunitario. El derecho comunitario reconoce un derecho a indemnización cuando se cumplen tres requisitos: que la norma jurídica violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares, que la violación esté suficientemente caracterizada, y que exista una relación de causalidad directa entre la infracción de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las víctimas. La condición de suficientemente caracterizada que no se aprecia en este caso requiere la inobservancia manifiesta y grave, de los límites impuestos a su facultad de apreciación, considerando el grado de claridad de la norma vulnerada, la amplitud del margen de apreciación que la norma infringida deja a las autoridades, el carácter intencional o involuntario de la infracción o del perjuicio causado, el carácter excusable o inexcusable de un eventual error de derecho y la adopción o el mantenimiento de medidas o de prácticas nacionales contrarias al derecho comunitario. Necesidad de declaración de vulneración del Derecho de la Unión reservada al Tribunal Supremo. El cobro de canon por tramos en carretera conlleva es un evidente trato desigualitario indirecto que perjudica a los vehículos que transporten mercancías fuera del territorio histórico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 654/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega el abono de la diferencia existente entre lo asignado por el concepto "indemnización por residencia eventual" (30 % de la dieta entera) y el 80 % como funcionario en prácticas. Normativa aplicable. La cuantía del importe de la indemnización por residencia eventual no viene determinada por la justificación documental que presente cada uno de los participantes en el Curso Selectivo correspondiente,- lo que, además de ir en contra del espíritu, finalidad y concepto de indemnización de residencia eventual, podría generar diferencias injustificadas en función de la mayor o menor calidad del alojamiento y manutención elegidos por cada alumno -, sino que se establece con carácter unitario por la autoridad que confiere la comisión, siguiendo los criterios previamente fijados, para lo que ha tenido en cuenta, en el supuesto que nos ocupa, el precio medio de la vivienda de alquiler en Madrid, en función de la información suministrada por el Ayuntamiento de Madrid. La fijación en un 80 %, tal como se solicita por la parte actora, podría conducir a un enriquecimiento injusto a costa de los fondos públicos, porque el funcionario desplazado percibiría, no sólo el sueldo del subgrupo C1, más el complemento de destino de su nivel, resto de complementos asociados a su puesto, así como trienios. Navidades: no asistencia al Curso. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 995/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la base de que el acuerdo de imposición de sanción ha de ser literosuficiente, y en sí mismo congruente, en cuanto expresivo de los elementos objetivo y subjetivo que conforman la infracción, la referencia transcrita sobre la culpabilidad de la obligada tributaria, por mera remisión a la motivación de la liquidación en cuanto a la indebida deducción de las cuotas soportadas, es una motivación que, desde luego, no colma las mencionadas exigencias sobre respeto al principio de culpabilidad al no especificar, con el suficiente grado de detalle que la imposición de una medida punitiva merece, en qué consistió en este concreto caso la omisión de la diligencia exigible, habiendo, en efecto, empleado la Administración tributaria expresiones estereotipadas que servirían para cualquier tipo de infracción por indebida deducción, sin mención alguna a las circunstancias y hechos que justifican tales conclusiones, todo lo cual lleva, a la estimación de esta pretensión, con la consiguiente anulación de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 306/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regla general en el IVA, en el caso de entrega de bienes, es que el devengo del impuesto se produce cuando tiene lugar su puesta a disposición del adquirente o cuando se efectúe la entrega conforme a la legislación que le sea aplicable ( art. 75, Uno LIVA). Ello es coherente con el hecho imponible del IVA que, según el art. 4 LIVA, consiste en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. No obstante, las cuestiones suscitadas en el auto de admisión no pueden ser objeto de fijación de doctrina jurisprudencial, ya que presuponen una situación que no concurre en el caso litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 1137/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Este planteamiento de la Administración del Principado, que no ha merecido respuesta ni en la resolución administrativa impugnada, ni que la contestación a la demanda o conclusiones de la TGSS le dediquen una sola línea, nos lleva a su estimación por ser cálculos congruentes con los antecedentes del caso en los términos judicialmente zanjados y que refieren un período de infracotización que se extiende hasta septiembre de 2020, y que, en todo caso, no han sido rebatidos, cuestionados ni sometidos a crítica por la TGSS. Por ello, hemos de estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo y anular el requerimiento de pago efectuado al Principado, debiendo dictar otro que tome como premisa un capital coste de 163.757,04 €, sobre el que aplicará el recargo e intereses procedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 380/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el TEAR por la que se desestiman la reclamaciones interpuestas respectivamente frente al Acuerdo de Liquidación, referido al concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido y frente al Acuerdo Sancionador, derivado de dicha liquidación, ya que si bien la Sala rechazaba la existencia de indefensión por negarse la Inspección al análisis de las compras a otra empresa, así como sobre la veracidad de las operaciones realizadas, se considera que los indicios de simulación indicados en el Acuerdo de Liquidación son suficientes, y que no han quedado debidamente rebatidos por la actora con el informe pericial aportado con la demanda. Si bien se estima el recurso respecto de la infracción del principio de neutralidad del IVA y del principio de íntegra regularización, ya que la Sala no considera suficiente la justificación dada por la Administración para no proceder a dicha regularización, ya que era preciso que se justificara por la inspección, o después por el TEAR, la imposibilidad de hacer un examen conjunto y coherente, pues esto implica la regularización íntegra y que debió analizarse en qué modo quedó perjudicada la Hacienda Pública, o si con este comportamiento se había producido o no enriquecimiento injusto de la Administración. Y por ello se anula igualmente la sanción, anulación que igualmente hubiera procedido por el principio de non bis in ídem en su vertiente procedimental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La indemnización que reclama la parte actora en concepto de retribución por dichas liquidaciones debe cuantificarse, no en el 10 % del importe total de las 634 liquidaciones como se pronuncia la sentencia apelada, sino en el 60 % de ese 10 %, por considerar que ese porcentaje del 60 % es el que se corresponde con las concretas labores de gestión realizadas por el actor para poder confeccionar y elaborar esas 634 liquidaciones que puso a disposición del Ayuntamiento. Y como quiera que el importe de dichas liquidaciones asciende a 252.789,20 €, su 10 % importa 25.278,92 €, y el 60 % de este segundo importe asciende a 15.167,35 €, que es la cantidad en que se fija por esta Sala la indemnización por remuneración que corresponde al actor y que le debe ser abonada por el Ayuntamiento de Villarcayo. Y la Sala cuantifica finalmente dicha remuneración/indemnización en dicho importe atendiendo al contenido de Convenio, a las liquidaciones efectuadas y no firmadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 378/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la indemnización por la exacción del canon establecido en las Normas Forales 7/2016, de 15 de diciembre, y 6/2018, de 12 de noviembre, por las que se regulaba el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Esta actuación ha sido contraria al derecho de la UE, por el Tribunal Supremo. Aquí hay discriminación indirecta, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues la hay cuando una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutros, pueden sin embargo ocasionar una desventaja cuando son aplicados, pues esta tasa se aplica a los vehículos que no transiten solo o íntegramente por el interior del territorio histórico, pues los los puntos de cobro, aunque están situados -como no podía ser de otro modo- en el territorio histórico de Guipúzcoa, única -o, al menos, principalmente- solo van a pasar por ellos transportes procedentes de fuera de la provincia. De ahí que estime el recurso y conceda la indemnización consistente en los canon abonados por este concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CARLOS CARDENAL DEL PERAL
  • Nº Recurso: 751/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La responsabilidad patrimonial consiste en la solicitud de indemnización por el perjuicio causado ante la exacción del canon establecido en las Normas Forales 7/2016, de 15 de diciembre, y 6/2018, de 12 de noviembre, por las que se regulaba el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cuantía de 249645,04 euros. Se trataba de una solicitud por discriminación, dado que el canon no se exigía a quién entraba en esos tramos desde Gipuzkoa. En este caso el Tribunal considera que la acción ha prescrito, dado que desde la firmeza de las Sentencias que declararon que el canon es contrario a la normativa europea ha transcurrido un año, por lo que la acción ha prescrito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 479/2017
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, productora de energía eléctrica, cuestiona en este caso la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Interesa en este sentido que se declare que dicha Orden es inválida en la medida en que el articulo 1, apartado 3 del RDL 7/2016, que da nueva redacción apartado 4 del artículo 45 de la LSE y la disposición transitoria única del mismo RDL 7/2016, así como los artículos 12 y 17 del RD 897/2017 han sido declarados inaplicables por ser contrarios al Derecho de la Unión; y se acuerde además el reconocimiento de su derecho a recuperar las cantidades que, en su caso, se hayan abonado para financiar el bono social en aplicación de la citada Orden ETU/943/2017, más los intereses correspondientes. La Sala parte del pronunciamiento contenido en la sentencia del Tribunal Supremo nº 255/2022 y estima en parte el recurso, declarando inaplicables el régimen de financiación del bono social y el régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social.

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